Colegio de Arquitectos de Río Negro

Noticias

placeholder

CONSEJOS LEGALES PARA MATRICULADOS

1. Es importante que en el cartel de obra, cuando así corresponda, conste el nombre del propietario y que la obra se realiza por administración. 

Según el artículo 2 de la Ley 22.250, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

  1. a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.
  2. b) El propietario del inmueble que construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.
  3. c) La Administración Pública Nacional, Provincial y de las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos.
  4. d) Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que este tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el art. 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación".

De manera que si no consta el nombre del propietario y que la obra se hace por administración, el director de obra es responsable de las cargas sociales y aportes de los obreros, y los inspectores del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), van a ir contra ellos, aplicando además multas importantes.

 

2. Es importante que el propietario firme la recepción de la obra, conforme al modelo puede descargar aquí o similar.

El artículo 1272 del Código Civil y Comercial de la Nación establece los plazos de garantía.

Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.

Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista:

  1. a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes;
  2. b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.

Esto significa contar con una conformidad que implica que no podrá reclamarse por vicios aparentes, además de una fecha cierta desde la cual comenzar a contar el plazo de caducidad de cualquier reclamo por vicios.