Colegio de Arquitectos de Río Negro

Institucional

Marco Legal Profesional

MATERIAL COMPILADO DE NOTAS DE OPINION, PUBLICACIONES, REFERIDAS A LAS DISTINTAS TAREAS Y RESPONSABILIDADES LEGALES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA.

01. TEMAS HONORARIOS PROFESIONALES GASTOS EXTRAORDINARIOS GASTOS ORDINARIOS. Descargar aquí.

02. TEMAS VINCULACION, DESVINCULACION COMITENTE - PROFESIONAL NOTIFICACION COLEGIO - MUNICIPIO. Descargar aquí.

03. TEMAS INFORMACION ESENCIAL PARA EL COMITENTE. RELACION COMITENTE, CONSTRUCTOR, PROFESIONAL PODER DE MANDO. Descargar aquí.

04. TEMAS: CROQUIS PRELIMINARES, ANTEPROYECTO, PROYECTO, PROYECTO MÚLTIPLES, MODIFICACIONES AL PROYECTO, OBRAS PROTOTÍPICAS. Descargar aquí.

05. TEMAS: DIRECCION DE OBRA. GUARDIAN DE LA COSA. CERTIFICACIONES LIQUIDACIONES. DIRECCION EJECUTIVA. OBLIGACIONES EXCLUSIONES. Descargar aquí.

06. REPRESENTACION TECNICA. Descargar aquí.

07. CONSTRUCTOR. Descargar aquí.

08. PUBLICIDAD DEL PROFESIONAL. Descargar aquí.

09. TEMAS MUNICIPIO PERMISO DE CONSTRUCCION FINAL DEL OBRA DEMORAS AL COMENZAR LA OBRA. Descargar aquí.

10. TEMAS SEGURO MALA PRAXIS SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Descargar aquí.

11. DIRECCION EJECUTIVA. Descargar aquí.

IMPORTANTE: Para visualizar correctamente las anotaciones de los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, descargar el archivo y abrir con Acrobat Reader .

NOTA El material compilado fue extraído en distintas publicaciones realizadas por el Arquitecto y Abogado BERTONE, Sergio O. - Asesor Legal Consultor del CAPBA – Prov. de Bs.As.

Reglamento de concursos FADEA

Incumbencias

VER LAS Incumbencias FADEA

RESOLUCION Nº 133/87 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.
BUENOS AIRES, 14 DE OCTUBRE DE 1987

VISTO el expediente nº 23.745 del registro del Ministerio de Educación y Justicia por el cual se eleva una propuesta de incumbencias profesionales generales para el título de Arquitecto y

CONSIDERANDO
Que las incumbencias generales para dicho título establecidas en la Resolución ministerial nº 1560/80, no indican con la claridad y precisión necesarias, las actividades que son de competencia de estos graduados.
Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto para la sociedad en general como para los graduados universitarios en particular.
Que a tal fin, es necesario especificar las actividades para las que habilitan los títulos que corresponden a cada profesión.
Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de especialistas designados por las Universidades, los Consejos y/o Colegios profesionales del área y la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado favorablemente.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 inc. 11 de la Ley de Ministerios -t.o. 1983- corresponde a este Ministerio entender en las habilitaciones e incumbencias de los títulos profesionales con validez nacional.
Por ello

EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer para el título de Arquitecto, otorgado por las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias profesionales generales que se agregan como Anexo a la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Derogar, en la parte concerniente a lo aquí normativizado, toda norma de similar o inferior jerarquía que determine incumbencias profesionales para el título al que se refiere el título 1º.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Jorge F. Sábato
Ministro de Educación y Justicia

ANEXO RESOLUCION 133/87
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO

" Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.
" Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano.
" Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
" Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
" Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.
" Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
" Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
" Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
" Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.
" Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
" Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
" Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.
" Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
" Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
" Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
" Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
" Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten el hábitat humano.
" Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
" Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

ANEXO V DE LA RESOLUCION 498/05 DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION (con inclusión del item 20: Higiene y Seguridad)

1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.
2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano.
3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.
6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.
10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.
13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.
18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.