Colegio de Arquitectos de Río Negro

Institucional

Marco Legal Profesional

MATERIAL COMPILADO DE NOTAS DE OPINION, PUBLICACIONES, REFERIDAS A LAS DISTINTAS TAREAS Y RESPONSABILIDADES LEGALES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA.

01. TEMAS HONORARIOS PROFESIONALES GASTOS EXTRAORDINARIOS GASTOS ORDINARIOS. Descargar aquí.

02. TEMAS VINCULACION, DESVINCULACION COMITENTE - PROFESIONAL NOTIFICACION COLEGIO - MUNICIPIO. Descargar aquí.

03. TEMAS INFORMACION ESENCIAL PARA EL COMITENTE. RELACION COMITENTE, CONSTRUCTOR, PROFESIONAL PODER DE MANDO. Descargar aquí.

IMPORTANTE: Para visualizar correctamente las anotaciones de los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, descargar el archivo y abrir con Acrobat Reader .
NOTA El material compilado fue extraído en distintas publicaciones realizadas por el Arquitecto y Abogado BERTONE, Sergio O. - Asesor Legal Consultor del CAPBA – Prov. de Bs.As.

Reglamento de concursos FADEA

Incumbencias

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RESOLUCION Nº 133/87 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.
BUENOS AIRES, 14 DE OCTUBRE DE 1987

VISTO el expediente nº 23.745 del registro del Ministerio de Educación y Justicia por el cual se eleva una propuesta de incumbencias profesionales generales para el título de Arquitecto y

CONSIDERANDO
Que las incumbencias generales para dicho título establecidas en la Resolución ministerial nº 1560/80, no indican con la claridad y precisión necesarias, las actividades que son de competencia de estos graduados.
Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin de evitar confusiones que resulten perjudiciales tanto para la sociedad en general como para los graduados universitarios en particular.
Que a tal fin, es necesario especificar las actividades para las que habilitan los títulos que corresponden a cada profesión.
Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de especialistas designados por las Universidades, los Consejos y/o Colegios profesionales del área y la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado favorablemente.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 inc. 11 de la Ley de Ministerios -t.o. 1983- corresponde a este Ministerio entender en las habilitaciones e incumbencias de los títulos profesionales con validez nacional.
Por ello

EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Establecer para el título de Arquitecto, otorgado por las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias profesionales generales que se agregan como Anexo a la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Derogar, en la parte concerniente a lo aquí normativizado, toda norma de similar o inferior jerarquía que determine incumbencias profesionales para el título al que se refiere el título 1º.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Jorge F. Sábato
Ministro de Educación y Justicia

ANEXO RESOLUCION 133/87
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO

" Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.
" Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano.
" Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
" Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
" Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.
" Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
" Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
" Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
" Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.
" Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
" Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
" Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.
" Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
" Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
" Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
" Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
" Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten el hábitat humano.
" Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
" Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

ANEXO V DE LA RESOLUCION 498/05 DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION (con inclusión del item 20: Higiene y Seguridad)

1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.
2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano.
3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.
6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.
10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.
13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.
18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.