Colegio de Arquitectos de Río Negro

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¿Sabías que la Ley 2176-86 le da un marco legal al ejercicio de la profesión de arquitecto/a en la provincia de Río Negro?

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En su Artículo 6º dice que se considerará ejercicio profesional de la arquitectura a toda actividad técnica o científica y su consiguiente responsabilidad, sea realizada en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia y que reuniere o reuniera la capacitación que otorgue el título, proporcionado por Universidades oficiales o privadas reconocidas por el Estado y sea propia de los diplomados en la carrera de arquitectura y urbanismo dentro del marco de sus incumbencias, fijadas por la autoridad Nacional competente.