Colegio de Arquitectos de Río Negro

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#Campaña ¿SABÍAS QUE NUESTRA ACTIVIDAD ESTÁ SUJETA A LAS REGLAS DE LAS OBLIGACIONES DE HACER?

En los términos del art. 773 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) esta obligación es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.
Para llevar adelante esta obligación de hacer, que es llevar adelante la ejecución de una obra, necesariamente se requiere la intervención de diferentes sujetos afines al proceso constructivo.
El primero de ellos es el comitente, sujeto que hace nacer y finalizar el contrato de obra; luego aparece el proyectista y el director de obra y, finalmente, quien se encarga de la ejecución, es decir, el constructor.
El arquitecto no es la empresa constructora —amén de que éticamente no es compatible ni jurídicamente sean los mismos sujetos de derecho—, y las obligaciones que cada partícipe asume en tal proceso conllevan ciertas responsabilidades frente al propio comitente, al adquirente y los terceros, durante la construcción y luego de la entrega de la obra encomendada.
El art. 1254 del CCyC nos indica que el contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo de manera personal en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución.