Colegio de Arquitectos de Río Negro

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¿SABÍAS QUE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO-A EN ARGENTINA ES CONSIDERADA DE INTERÉS PÚBLICO?

La Ley de Educación Superior (LES) Nº 24.521 establece los objetivos que deben cumplir las instituciones de formación superior, universitarias o no universitarias, entre los que se destaca la formación de científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación.
Hay una diferenciación hacia el interior del sistema universitario que fija esta Ley respecto de los títulos que puedan comprometer el interés público en tanto algunas de las actividades que habilitan generen riesgo de modo directo a la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, de aquellos que no.
Es a partir de la LES Nº 24.521 del año 1995 que se reemplaza el término “incumbencias” por el de “actividades profesionales reservadas exclusivamente” para los títulos incluidos en la nómina del Art. 43 de dicha Ley, entre ellos Arquitectura.